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Ángel Alberto Bellorin: No Maduro, no es vinculante

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11 de diciembre de 2023
in Destacadas
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Ángel Alberto Bellorin: No Maduro, no es vinculante
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Gusano o cucaracha

Fue patético ver los rostros de los asistentes al monólogo del tirano cuando con la seguridad que nadie se atreverá a contradecirlo, afirmó burlón, en tono de “interrogante categoríca”, sobre la cualidad vinculante del manipulado referendo consultivo sobre el esequibo:

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¿ Es o no es vinculante?
Silencio.absoluto, caras largas y demacradas.

En teoría,todos los asistentes en esa sala, por el nivel de los cargos que ocupan deberían saber que jurídicamente no es vinculante, pero callan

¿ Cómo se sentiría el Sr Herman Escarra? ¿ Le quedará alguna pizca de dignidad? Su inexpresivo rostro sudoroso no se inmutó.

Recordamos que en campañas previas para promocionar ese referendo, el constitucionalista estrella del Chavismo afirmó públicamente en reiteradas entrevistas controladas algo muy cierto en derecho.

¡ El Referendo consultivo no es vinculante !.

Esas grabaciones de su certera afirmación ya empiezan a salir.

En forma inmediata vino a mi mente José Ingenieros: ” El que quiere ser águila debe volar alto y mirar lejos,el que se arrastra como un gusano pierde el derecho a protestar cuando lo aplasten” Ciertamente, Maduro aplastó a Escarra como cucaracha, pero el fingió no darse por enterado.

Como es su costumbre, el señor Maduro nuevamente y sin pudor también aplastó la racionalidad. Allí hay que darse por enterado y responder para no parecer cucaracha ni gusano..

Alguien ya se lo preguntó al TSJ

Mediante escrito presentado el 7 de enero de 2003 ante la Sala Constituciónal del TSJ, se interpuso una solicitud de interpretación constitucional respecto al contenido y alcance del artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ese el artículo que origina el referendo consultivo. Para esa interpretación se designó ponente al Magistrado doctor José Manuel Delgado Ocando, padre de el hoy también Magistrado de la misma sala, Arcadio Delgado Rosales. En esencia, la interrogante de esa solicitud era la misma interrogante de Maduro sobre el Referendo Consultivo; ¿ Es o no es vinculante?

El TSJ respondió lo que Escarrá calló

El 22 de Enero del 2003, en sentencia número 0017, la Sala Constitucional dictó sentencia interpretativa.(http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/03-0017.HTM)

Para motivar su decisión el magistrado ponente en voluminoso análisis, fue desglosando el contexto constitucional como marco teórico que trataré de resumir.

En primer lugar inicio su interpretación con una revisión del Artículo 70 en los siguientes términos. CITO.

“Dentro de dicha concepción de democracia, en la que los mecanismos directos y representativos son necesarios, el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –a título enunciativo- establece algunos medios de participación política, como la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos “cuyas decisiones serán vinculantes”.

El artículo en cuestión, especialmente en cuanto a los efectos de dichos medios de participación y la última mención citada, ofrece lugar a dudas, por lo que cada uno de ellos deben ser confrontados con los principios rectores establecidos en la Carta Magna…”FIN DE LA CITA.

En virtud de esa última mención de “Decisiones vinculantes” previsto en el Artículo 70, la Sala analiza individualmente cada uno de los mecanismos de participación allí citados para determinar su naturaleza . Esa naturaleza es la que determina cuáles son decisiones y cuáles no. Es allí donde se orienta la hermenéutica.

En tal sentido, la Sala deja claro el carácter vinculante de la elección de cargos públicos, así como el de los referendos revocatorio, aprobatorio y abrogatorio. Todos ellos son vinculantes por constituir decisiones definitivas y autonomas.

Sin embargo, la iniciativa legislativa, también prevista como un medio de participación política en el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no tiene carácter vinculante, en el sentido que no se puede considerar con fuerza normativa un proyecto presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa.

De igual manera al referirse al tema en cuestión sobre el Referendo consultivo previsto en el Artículo 71, la sala sentenció lo siguiente: Cito

“En consecuencia, con fundamento en los razonamientos precedentes, esta Sala considera que el resultado del referéndum consultivo previsto en el artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela NO TIENE CARÁCTER VINCULANTE en términos jurídicos, respecto de las autoridades legítima y legalmente constituidas, por ser éste un mecanismo de democracia participativa cuya finalidad no es la toma de decisiones por parte del electorado en materias de especial trascendencia nacional, sino su participación en el dictamen destinado a quienes han de decidir lo relacionado con tales materia” FIN DE LA CITA

Lo vinculante es esta sentencia

Ahora bien, y sin mucha profundidad analítica, resulta evidente que la gramática del propio nombre del mecanismo, señala idea sobre su significado.

Una consulta es para orientar una toma de decisiones, los dictámenes de los consultores nunca han sido vinculantes. Lo que si es VINCULANTE por mandato preciso de la Constitución en su Artículo 335 es la interpretación de la Sala Constitucional que aquí presentamos en la sentencia 0017. Es solo cuestión de leer el artículo citado. Agarra línea Escarrá.

Caracas 10 de Diciembre del 2023.

Coronel Angel Alberto Bellorin
Doctor en Derecho Constituciónal

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