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CARACAS.- La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) “usurpa funciones” del Consejo Nacional Electoral (CNE) y además se abroga la facultad de custodia del material comicial, que reposa en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), como garante de la integridad del proceso, así se pronunció la cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela (UCV).
El comunicado señala que el recurso que introdujo Nicolás Maduro ante el TSJ no está contemplado dentro de las atribuciones de la Sala Electoral y, además, su investigación sobre el peritaje, verificación y validación de los resultados es una competencia del Poder Electoral.
El comunicado está firmado por los profesores de la UCV, Tulio Álvarez-Ramos, jefe de cátedra de Derecho Constitucional en la Escuela de Derecho, y Nelson Chitty La Roche, jefe de Cátedra de Derecho Constitucional, en la Escuela de Estudios Políticos y Administrativos,
A juicio de los expertos constitucionalistas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo no tiene ninguna competencia o autoridad, ni siquiera por vía jurisprudencial, para sustituir las competencias del CNE, derivadas de las leyes.
El documento también señala que en este proceso se “desfigura el diseño que garantiza el equilibrio de los Poderes Públicos en detrimento del Poder Electoral, contraria al espíritu, propósito y razón de la legislación electoral venezolana y constituye un atentado contra los estándares internacionales contentivos de los principios generales que ordenan una elección auténtica”.
Además agrega que “tal intervención se presenta como un mecanismo que contradice el objetivo fundamental de la comunidad internacional en cuanto a que los resultados de las elecciones regulares sean respetados y se pongan en práctica”.
Cuestionan que los magistrados den por cierto el supuesto ataque cibernético que denunció el presidente del CNE, Elvis Amoroso, sin antes investigar si fue o no cierto, lo que es un adelanto de opinión sin juzgar la denuncia.
En materia electoral, en Venezuela no existen actos clandestinos, tampoco pueden ser sustituidos, porque la totalización de los sufragios tiene un lapso de 24 horas y la proclamación del ganador también tiene sus tiempos, «por lo que el supuesto acto de proclamación de Nicolás Maduro, por parte del CNE, está totalmente viciado, no es válido».
5 cuestionamientos de la cátedra de Derecho Constitucional de la UCV
Manifiestan que la Sala Electoral, con su recurso, comete las siguientes faltas:
- La Sala Electoral admite un recurso contencioso electoral que no está dirigido a la declaratoria de nulidad de acto alguno y sin que haya vencido el lapso de 15 días para atacar la omisión de pronunciamiento.
- Al ordenar la consignación del material electoral sin haberse vencido los lapsos de impugnación de los actos o actividad omisiva de los órganos electorales, pretende sustituir la función de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como único órgano responsable de la seguridad, guarda y custodia del referido material.
- Se pronuncia anticipadamente sobre la integridad del proceso, en los términos de la interlocutoria de trámite emitida el 10 de agosto de 2024, al indicar en el punto primero de dicha decisión que el CNE había consignado ‘oportunamente y en tiempo hábil todos los recaudos vinculados con el proceso electoral’ y al dar por establecido un «ataque cibernético masivo».
- Asume la primera fase de la Jurisdicción Electoral que solo puede ejercer el Consejo Nacional Electoral.
- Confirma que desde el día 5 de agosto de 2024 verifica las actas electorales con la intención de determinar su validez.
La Cátedra de Derecho Constitucional considera que existen mecanismos procesales en el ámbito del Poder Electoral que no han sido agotados y que requieren cumplirse necesariamente, aunados a los mecanismos de negociación con el apoyo de instancias internacionales y los distintos Estados que se han esforzado en mediar para definir una salida electoral a la crisis política y humanitaria que vive Venezuela.
Según la ley, “la Fuerza Armada resguarda el material para entregárselo al CNE si y solo si se produce el proceso de impugnación”, lo cual no ha sucedido, porque el recurso contencioso electoral que introdujo Nicolás Maduro es para que se verifique el presunto hackeo y otras irregularidades.
«Lo que cabe ahora es el respeto de la voluntad popular y la ejecución de la manifestación de soberanía nacional que se produjo en la elección del 28 de julio de 2024. La Constitución Nacional, como la Ley de Procesos Electorales, establece que el único ente rector en materia electoral es el Consejo Nacional Electoral, el cual no puede ser sustituido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia como se está haciendo en estos momentos».
FUENTE: COMUNICADO CÁTEDRA DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA / DIARIO LAS AMÉRICAS
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