Si recibe un crédito en cualquiera de las oficinas del sector bancario ubicada en Caracas, deberá cancelar un impuesto. Ya sea persona natural o jurídica su préstamo será gravado, esto de acuerdo con la nueva Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital.
Analistas económicos y expertos tributarios sostienen que la medida impactará aún más el sistema crediticio en el país, ya minimizado por el alto encaje legal. Consideran que afectará a los solicitantes de los préstamos, pues este es el contribuyente que deberá utilizar parte de sus recursos para pagar el tributo.
La normativa fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.909 de fecha 2 de junio de 2025. Establece que los «beneficiarios de créditos o préstamos otorgados por instituciones bancarias o financieras» ubicadas en el municipio Libertador, deberán pagar un impuesto en bolívares. Este pago será calculado de acuerdo a la tasa de cambio de la moneda de mayor valor anunciada por el Banco Central de Venezuela (BCV) que suele ser el euro.
La modalidad para calcular los impuestos y multas con el tipo de cambio oficial y no con base a la Unidad Tributaria (UT), se instauró en Venezuela desde el año 2020 con la reforma del Código Orgánico Tributario (COT). El Estado tiene la facultad legal para cobrar impuestos a la tasa del euro, ya que el COT, las resoluciones del BCV y del Seniat le otorgan la potestad de elegir la tasa más favorable al fisco.
Para el viernes 6 de junio, por ejemplo, la tasa de cambio oficial bolívar-dólar cerró en 98,51 bolívares; mientras que el tipo de cambio bolívar-euro finalizó en 112,93 bolívares. El diferencial entre ambas tasas fue de 14,42 bolívares o 14,6%.
La norma que contiene 39 artículos, una disposición transitoria y una disposición final señala que «constituye un hecho punible de los tributos previstos en esta Ley, el otorgamiento de instrumentos crediticios a favor de personas naturales o jurídicas por parte de los bancos u otras instituciones financieras, cuyas sucursales o agencias se encuentren ubicadas en el Distrito Capital».
Refiere además que se deroga la Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital que estaba vigente desde el año 2012. Igualmente, destaca que en los próximos 90 días luego de la publicación en Gaceta deben publicarse otros instrumentos normativos necesarios. Esto servirá para aclarar el cómo instrumentar la ley para todos los aspectos a los que se refiere.
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