El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó este miércoles una proclamación que prohíbe o restringe la entrada al país de ciudadanos de varios países, incluida Venezuela, con el objetivo de “proteger a la nación del terrorismo extranjero y otras amenazas a la seguridad nacional y pública”.
La medida impone una prohibición total de ingreso a ciudadanos de 12 países: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen, al ser considerados “deficientes en materia de selección y verificación”, lo que, según el documento, representa “un riesgo muy alto” para Estados Unidos.
Además, restringe parcialmente la entrada de personas provenientes de otros siete países: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.
No obstante, la proclamación contempla excepciones para residentes permanentes legales, titulares de visas vigentes y otras categorías específicas.
En el caso de Venezuela, la decisión afecta a los ciudadanos con visas de turismo y negocios, así como a estudiantes, incluidos los de intercambio cultural.
«Venezuela carece de una autoridad central competente o cooperativa para la emisión de pasaportes o documentos civiles, y no cuenta con medidas adecuadas de selección e investigación”, señala el texto.
Asimismo, resalta que «históricamente, Venezuela se ha negado a aceptar el regreso de sus ciudadanos deportados. Según el Informe de Estadías Excedidas, Venezuela tuvo una tasa de permanencia en el país del 9,83 % con visas B-1/B-2 vencidas”.
En consecuencia, el documento establece la suspensión del ingreso a Estados Unidos de ciudadanos venezolanos tanto como inmigrantes como no inmigrantes portadores de visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J.
Además, establece que los funcionarios consulares “reducirán la validez de cualquier otra visa de no inmigrante emitida a nacionales de Venezuela en la medida permitida por la ley”.
Por otra parte, se aclara que la medida no se aplicará a personas a quienes Estados Unidos haya concedido asilo, a refugiados ya admitidos en el país, ni a quienes se les haya otorgado la suspensión de la expulsión o la protección bajo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT).
“Nada de lo dispuesto en esta proclamación se interpretará como una limitación del derecho de una persona a solicitar asilo, la condición de refugiado, la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la CAT, conforme a las leyes de Estados Unidos”, precisa el texto.
La proclamación entrará en vigor el próximo 9 de junio.