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Régimen de Cuba anticipa apagones totales de más de 72 horas

Info Caos by Info Caos
28 de noviembre de 2024
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Díaz Canel amenaza con reprimir a cubanos que protestan contra el mega apagón
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LA HABANA.- La dictadura de Cuba lejos de actuar para frenar la crisis eléctrica que azota al país, se blinda para anunciar que arreciarán las horas a oscuras en la isla.

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El Decreto 110/2024 del Consejo de Ministros, titulado “Regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía” y publicado este martes en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, prevé la ocurrencia de apagones totales en el país de más de tres días.

El documento indica que los ciudadanos deben prepararse para interrupciones eléctricas prolongadas, reseña el portal web CubaNet

Según el Artículo 40.1 del Capítulo VI, denominado “Régimen de contingencia energética”, “el ministro de Energía y Minas propone al Consejo de Ministros el régimen especial de contingencia eléctrica cuando el Sistema Electroenergético Nacional no logra satisfacer la demanda del sistema con la capacidad de generación, por lo que es necesario afectar el servicio eléctrico de forma planificada y sostenida por más de 72 horas”.

El decreto también especifica que el Consejo de Ministros “aprueba o no en un término de 48 horas el régimen de contingencia eléctrica propuesto por el ministro de Energía y Minas”.

En los considerandos de la norma, se explica que es necesaria para “establecer las regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía en período de estabilidad del sistema electroenergético nacional y al declararse régimen de contingencia eléctrica; así como las medidas aplicables ante las violaciones detectadas”.

Además, la norma dispone que los altos consumidores de electricidad en Cuba tendrán un plazo de hasta tres años para instalar fuentes renovables de energía, con el objetivo de garantizar, al menos, el 50% de su consumo eléctrico durante el horario pico diurno. El Artículo 4.1 establece que los actores económicos, tanto estatales como no estatales, y las modalidades de inversión extranjera deben cumplir con una serie de requisitos.

Entre estos requisitos se incluyen “los requisitos de eficiencia y conservación energética para las nuevas inversiones, remodelaciones, ampliaciones y cambios de uso o de tecnologías”, proyectadas “con principios de arquitectura bioclimática, tecnologías energéticamente eficientes con el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía”, según el inciso d. También deben cumplir con “el plan mensual, los indicadores de desempeño energético técnicamente fundamentados y los niveles de actividad planificados” (inciso e), y “el plan de consumo de electricidad en el horario pico” (inciso f).

El decreto enfatiza que, en las nuevas inversiones consideradas altas consumidoras, se debe garantizar “el cincuenta (50%) por ciento de la electricidad que consumen en el horario pico diurno, con fuentes renovables de energía” (inciso k). Si esto no es posible debido a limitaciones de espacio o estructura, “se suscriben los contratos de potencia instalada en los parques solares fotovoltaicos con la Unión Eléctrica”, según el inciso l.

Las sanciones por incumplimiento varían según el tipo de actor económico. Para los actores estatales, las multas oscilan entre 2.500 y 5.000 pesos cubanos, mientras que para los no estatales y las modalidades de inversión extranjera, los montos van de 15.000 a 20.000 pesos cubanos. Según el Artículo 11.2, los actores no estatales y las modalidades de inversión extranjera “abonan el importe de la multa con su patrimonio”. En el caso de los actores estatales, “el responsable de la dirección, departamento, grupo o área de trabajo abona el importe de la multa con su patrimonio personal” (Artículo 11.3).

Las violaciones que pueden resultar en multas y cortes de servicio eléctrico por 72 horas incluyen:

  • “Incumplir injustificadamente los indicadores de desempeño energético y los niveles de actividad planificados para cada actividad y proceso”.
  • “Utilizar equipos de climatización en locales no tecnológicos, a temperaturas inferiores a los 24º C”.
  • “Contar con equipos de refrigeración y áreas climatizadas no hermetizadas”.
  • “Incumplir o no contar con el plan de consumo de electricidad para el horario pico, en los casos que corresponda”.

En cuanto al control del combustible, las infracciones incluyen no realizar análisis periódicos de las operaciones con tarjetas prepagadas, incumplir con la custodia de dichas tarjetas, y tener normas de consumo desactualizadas para equipos consumidores de combustible.

FUENTE: Con información de CubaNet



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