María Corina Machado les habla a los venezolanos que salieron a las calles de Caracas para conmemorar el 23 de enero y exigir elecciones libres. Foto: Juan Peraza / lapatilla
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó la inhabilitación el 26 de enero de María Corina Machado, siendo ella la candidata presidencial para las elecciones de este 2024, un hecho que la Plataforma Unitaria denunció el pasado sábado, asegurando que el chavismo violó el Acuerdo firmado en Barbados.
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En este sentido, el abogado de María Corina Perkins Rocha a través de sus redes sociales realizó un hilo en el que plantea una serie de preguntas sobre lo ocurrido en el Tribunal Supremo de Justicia y la decisión de ratificar la inhabilitación de la candidata.
“La Sala Político-Administrativa del TSJ, mediante un extracto publicado en su pag web el pasado viernes, día en q nunca despachan y que además se encontraban de inventario; sin habernos dado NUNCA acceso al expediente para conocer los antecedentes administrativos que la Contraloría supuestamente había consignado, declara: en un solo auto, 1)Su competencia para conocer la demanda contra Vías de Hecho con amparo cautelar de María Corina Machado; 2) La admite; 3) La improcedencia del amparo cautelar; y, 4) Declara Sin Lugar el fondo de la demanda sin abrir el juicio que previamente admitió, en el mismo auto…”.
Asimismo, agrega “insólitamente resuelve, en la misma oportunidad que admite, sin mediar el juicio que automáticamente abre (ope legis) su previa declaratoria de admisión. Es decir, in limini litis, sin pruebas, sin defensa, sin ninguna garantía procesal, resuelve el fondo del asunto planteado…”.
“Violando los mas elementales principios del debido proceso que cualquier estudiante de Derecho conoce, silencia los argumentos contenidos en la demanda, desoyendo la máxima elemental de decidir ateniendose “a lo alegado y probado en autos”… Y, ¿para que toda esta descomunal carga de groseros y dantescos vicios procesales? Pués para concretar dos objetivos: uno menor y otro mayor… 1) Ratificar la validez del art 105 de la Ley Org d la CGR, el cual se sabe, viola los arts 42 y 65 d la Constitución vigente; y, la joya de la corona del régimen, que pudo anular por control difuso; y… 2) Declarar inhabilitada a María Corina por 15 años, “de acuerdo” a la Resol N°01-00-000285 del 16/09/2021 “emanada” de la Contraloria Gral en tiempos de Elvis Amoroso…”.
La SPA del TSJ, mediante un extracto publicado en su pag web el pasado viernes, día en q nunca despachan y q además se encontraban d inventario; sin habernos dado NUNCA acceso al expdt para conocer los antecedentes admts q la Contraloria supuestamente había consignado, declara: pic.twitter.com/z9wkbgBkrd
— Perkins Rocha (@PerkinsRocha) January 28, 2024