MIAMI.- La Fundación Arcadia presentó una recusación formal contra el Fiscal de la Corte Penal Internacional, Karim Khan, “por un claro conflicto de interés al permitir que su cuñada Venkateswari Alagendra sea la abogada defensora de los acusados venezolanos investigados por crímenes de lesa humanidad, pero aún no ha recibido respuesta.
La información la suministró el presidente de la referida organización no gubernamental con sede en Washington, Robert Carmona Borjas, abogado venezolano y experto en asuntos militares, seguridad nacional, corrupción y gobierno.
La información fue difundida inicialmente por el The Washington Post y a partir de ese momento la Fundación Arcadia se abocó a esta acción por lo que fue criticada con la argumentación de que esta iniciativa «no beneficia a la oposición venezolana sino que beneficia al régimen de Nicolás Maduro», cuando para este ente es todo lo contrario.
Sin embargo, «pareciera que quienes se oponen lo hacen sin entender que lo que está en juego es algo mucho más importante: la transparencia de los procesos penales internacionales que sancionan y previenen los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, principios mismos consagrados en la CPI», puntualizó Carmona Borjas.
La Corte Penal Internacional ha establecido precedentes donde la mera apariencia de un conflicto de interés es suficiente para una recusación. Si no se actúa ahora, este hecho podría usarse mañana para anular los avances en el caso y retrotraer la causa al estado de nueva acusación, dijo el también analista y estratega político.
«¿Qué preferimos, una justicia parcial y contaminada por un individualismo que nos lleva a pensar que las pautas de ética en los procesos judiciales las dicta quién tenga más seguidores, o un proceso transparente que garantice justicia real a las víctimas de todos los países que hoy sufren bajo regímenes totalitarios?» se preguntó el abogado.
La imparcialidad de la CPI es clave para evitar que el régimen mismo utilice este conflicto en su favor en el futuro, agregó el activista de derechos humanos.
«Es hora de desterrar de una vez por todas ese vivismo venezolano» que tanto daño nos ha hecho, y de actuar con base en la legalidad y los principios morales que deben guiar cualquier proceso justo y transparente. Basta de aprovecharse de las circunstancias; la justicia se construye con integridad, no con oportunismo», indicó.
En un video colgado en su cuenta X el jurista dijo que “fue obligado a responder una serie de críticas” y en su defensa señaló que «esta acción de colocar dentro del proceso como abogada defensora de Nicolás Maduro en la agenda nada más y nada menos que la cuñada del fiscal Karim Khan es una táctica para contaminar el proceso no solamente desde el punto de vista jurídico sino éticos”.
No se está hablando de cualquier Corte sino de la “Corte Penal Internacional que debe ser la meca de la justicia, la independencia y la justicia. Ese es su norte”, agregó el experto.
Frente a esta recusación no ha recibido respuesta de la Corte Penal, pero el jurista seguirá insistiendo para que haya un pronunciamiento sobre esta situación que se considera irregular en el estamento jurídico internacional.
El objetivo no partidista de la Fundación Arcadia es crear conciencia sobre la importancia de la democracia, el buen gobierno y las instituciones democráticas.
Impedimentos legales
¿Creen ustedes que el Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional (CPI), señor Karim Khan, no sabía que su hermana política, la abogada Venkateswari Alagendra, ética, legalmente y a causa de tal parentesco, estaba impedida de asumir la defensa de las autoridades del gobierno de Nicolás Maduro dentro del expediente ICC-02/18, “Situación en la República Bolivariana de Venezuela I”? se preguntó el abogado venezolano Omar Estacio en su artículo escrito en DIARIO LAS AMÉRICAS.
Recordó la norma que “ni el Fiscal ni sus representantes o adjuntos participarán en ningún asunto en el cual su imparcialidad pueda, razonablemente, ser puesta en duda por cualquier motivo (Artículo 42, ordinales 5º y 6º del Tratado de Roma, mediante el cual se creó la CPI).
“Los miembros de la Oficina (del Fiscal) se abstendrán de cualquier conducta que pueda, directa o indirectamente, estar en conflicto con el desempeño de sus deberes oficiales (…) Estos conflictos pueden surgir, entre otras causas, por: (a) El interés personal en el caso, incluido el cónyuge, los padres u otra persona de cercana relación familiar, personal o profesional” (Código de Conducta de la Oficina del Fiscal de la CPI, artículo 42).
“El abogado defensor del acusado evitará los conflictos de intereses” (Código de Ética de los Abogados de la CPI, artículo 16)», refirió el experto venezolano Omar Estacio.
“Las causales de recusación de un juez, el Fiscal o un Fiscal Adjunto incluyen, entre otros, los siguientes motivos: (a) Interés personal en el caso, interés personal del cónyuge, de los padres u otro familiar cercano” (Regla de Evidencia y Prueba de la CPI número 34 ordinal 1º).
FUENTE: Cuenta de X de Robert Carmona Borjas / Opinión de Omar Estacio / Diario las Américas