En vista de las próximas elecciones presidenciales en Venezuela, previstas para el 28 de julio de 2024, es crucial que los ciudadanos seleccionados para actuar como miembros de mesa comprendan las obligaciones que las leyes electorales imponen después de completar su formación.
Antes de la elección:
¿Es necesario imprimir la credencial?
Durante la formación, se instruye a los miembros de mesa que deben imprimir y llevar consigo la credencial asignada, la cual debe ser visible durante el día electoral.
La credencial debe mostrar claramente el código QR que valida las funciones asignadas al portador.
¿Cuáles son las obligaciones post-capacitación?
El ciudadano seleccionado debe estar presente para la instalación de las mesas electorales el viernes 26 de julio, portando su cédula de identidad y la credencial impresa.
Es obligatoria la asistencia de todos los miembros de las mesas, incluyendo titulares, suplentes, reservas y coordinadores de centros de votación. Los testigos electorales también son bienvenidos para recibir el material electoral.
Durante el día electoral:
Los miembros de mesa deben colaborar desde las 5:00 am para establecer las mesas en los centros de votación.
La secretaría de cada mesa debe iniciar con la elaboración del Acta de Constitución y Votación, seguido por la organización del espacio en forma de herradura. La votación comienza a las 6:00 am y debe continuar ininterrumpidamente hasta las 6:00 pm, o hasta que no haya votantes en espera.
Finalización del proceso electoral:
Al concluir la votación, es necesario imprimir el Acta de Escrutinio para iniciar la verificación ciudadana de los votos.
Funciones específicas:
El miembro de mesa tiene la responsabilidad de inspeccionar el lugar designado para asegurarse de que es adecuado para el sistema de votación automatizado.
Además, debe recibir y verificar el material electoral asegurándose de que las cantidades correspondan con lo registrado en el acta.
Obligación de asistencia:
Si eres seleccionado como miembro de mesa, tu asistencia es mandatoria.
El artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Electoral declara que “el Servicio Electoral es un deber constitucional, por el cual los electores prestan servicio en funciones electorales durante el periodo de un año contado a partir del momento en que son seleccionadas o seleccionados”.
El artículo 53 señala que quienes no cumplan con su deber electoral sin una justificación válida, enfrentarán sanciones.
Excepciones para no participar:
Según el artículo 52, las personas mayores de 65 años, o aquellas que deban prestar servicios de emergencia debido a su profesión u oficio, están exentas.
También se consideran válidas las limitaciones físicas, mentales, de salud o legales; así como ser candidato a un cargo de elección popular o liderar una organización política.
Es importante notificar estas excepciones al CNE, aunque el período para hacerlo finalizó el 3 de mayo de 2024.