WASHINGTON.- Estados Unidos decidió ampliar el tiempo que tiene para perseguir a quienes violen las sanciones relacionadas con el embargo a Cuba. La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro tenía anteriormente cinco años para actuar, pero ahora tendrá diez años para hacerlo.
La Ley de Comercio con el Enemigo, (TWEA, por sus siglas en inglés) promulgada en 1917, permite al gobierno de Estados Unidos restringir el comercio con países considerados enemigos. Esta ley, según reseña Martí Noticias, se ha aplicado a Cuba durante décadas. En 1996, la Ley Helms-Burton consolidó todas las reglas del embargo y estableció las condiciones para su levantamiento.
En abril de 2024, el presidente Joe Biden firmó la Ley de Paz a través de la Fuerza del Siglo XXI, que extiende el tiempo para que la OFAC pueda actuar sobre violaciones bajo la TWEA y la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés). Esta nueva ley permite a la OFAC perseguir infracciones hasta diez años después de la última fecha de la violación, siempre y cuando esta haya ocurrido después del 24 de abril de 2019.
Esto significa que si alguien viola las sanciones contra Cuba actualmente, la OFAC tendrá hasta diez años para tomar medidas en su contra. La guía explicativa de la OFAC también menciona que las empresas deberán mantener registros durante diez años, y este requisito entrará en vigor seis meses después de la publicación del informe provisional de la regla final.
«La OFAC tenía cinco años, ahora tiene diez. Otra razón para evitar Cuba», sostuvo el Consejo Económico y Comercial Cuba-Estados Unidos (Cuba Trade). Esta declaración refleja las preocupaciones de las empresas que realizan transacciones con Cuba, ya que ahora enfrentan un período más largo de posible escrutinio y sanciones.
La OFAC explicó en su guía que esta medida se aplica a cualquier infracción que no haya prescrito al momento de la promulgación de la nueva ley. Además, subrayaron que “una acción, demanda o procedimiento para la ejecución de cualquier multa, pena o decomiso civil, pecuniario o de otro tipo” iniciado bajo IEEPA o TWEA “no se iniciará a menos que se haga dentro de los 10 años posteriores a la última fecha de la violación en la que se basa la multa, pena o decomiso civil”.
FUENTE: Con información de Martí Noticias